
🔹Artículo 146 ce
El proyecto de Estatuto será elaborado por una asamblea compuesta por los miembros de la Diputación u órgano interinsular de las provincias afectadas y por los Diputados y Senadores elegidos en ellas, y será elevado a las Cortes Generales para su tramitación como ley.
🔹Artículo 147 ce
1. Dentro de los términos de la presente Constitución, los Estatutos serán la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma y el Estado los reconocerá y amparará como parte integrante de su ordenamiento jurídico.
2. Los Estatutos de autonomía deberán contener:
a) La denominación de la Comunidad que mejor corresponda a su identidad histórica.
b) La delimitación de su territorio
c) La denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias.
d) Las competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constitución y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas.
3. La reforma de los Estatutos se ajustará al procedimiento establecido en los mismos y requerirá, en todo caso, la aprobación por las Cortes Generales, mediante ley orgánica.
Hola Rafa,
Eres increible explicando, no se puede ser mejor. Haces facil, lo dificil,
Gracias
Hola Carmen,
pues muchísimas gracias por tus palabras. Es todo un halago!
Te enviamos mucho ánimo y energía para que luches por tu plaza.
Un saludo.
Buenos días Rafa, no encuentro el esquema del cap.2 de la Org.Territorial del Estado. Está colgado?
El cap.1 ya lo he descargado.
Eres un crack!
Merci
Hola Anabel,
muchas gracias!!! No, actualmente no hemos colgado todos los esquemas. Lo vamos a ir colgando poco a poco!
Muchas gracias de nuevo!