
🔹ARTÍCULO 10🔹
1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.
2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.
Me gusta mucho cómo explicas Rafa, podrías hacer un video sobre el Título I de los derechos y deberes fundamentales pero completo.
Hola Graciela, es un auténtico placer leer comentarios como este. Se lo decimos ahora mismo a Rafa de tu parte.
Perfecto, pues le pasamos tu sugerencia para que lo prepare.
Un saludo.